REGLAMENTO ESCOLAR


 

 

 

--Dr. José Ma. Coss No. 4129, col. Dr. José Ma. Coss.   Morelia, Michoacán    Tel. (443) 3262737 y 3080762

--Marcos W. Méndez núm. 4.   Col. Centro. Uruapan, Michoacán   Tel. (452) 5245248

--Uriangato 400 años No. 30.   Col. La Mesa.   Uriangato, Guanajuato.   Tel. (445) 4532557

--Andador   Coacoyul S/N. Centro Comercial Bugambilias.   Ixtapa, Guerrero.   Tel. (755) 5533286

--Carretera Morelia-Salamanca Km. 8+600 Col. ExHacienda San José de la Trinidad. Tarímbaro, Michoacán    Tel (443) 3876657

 


PRESENTACIÓN

 

La rectoría de la UNIVERSIDAD SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ presenta estas disposiciones para reforzar la actividad académica y educativa de la Universidad.

 

Este Reglamento se elabora con la finalidad de que toda la comunidad universitaria, esté perfectamente orientado con relación a sus derechos, sus obligaciones y sus actividades mismas.

 

Todo organismo ya sea público o privado debe orientar su quehacer dentro de la normatividad respectiva; ajustándose a ella en todos y cada uno de los procedimientos llevados a cabo durante el desarrollo de toda su actividad. Tal es el caso que en nuestra institución educativa nos referimos al personal directivo, administrativo, académico, docente, alumnado e inclusive ex-alumnos.

 

Al cumplir todos y cada uno de los antes referidos, las concernientes responsabilidades y funciones estamos ciertas que esta Casa de Estudios cumplirá con sus cometidos y anhelos de proporcionar a toda la comunidad un servicio de excelencia educativa a nivel superior.

 

Esta Casa de Estudios está comprometida con la enseñanza de calidad, con la enseñanza contemporánea, con la enseñanza de análisis, con la enseñanza de reflexión y con la enseñanza de excelencia; en el cumplimiento de su misión “educando para el éxito”; y su visión de “Ser una institución líder, en ofrecer servicios educativos integrales y de calidad, que faciliten a nuestros estudiantes alcanzar el éxito personal, social y profesional, dentro de la realidad cambiante del siglo XXI”.

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO ESCOLAR DE LA

UNIVERSIDAD SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

 

 


 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo. 1

La Universidad Sor Juana Inés de la Cruz, es una asociación civil con personalidad jurídica propia de acuerdo a las Leyes Mexicanas y tiene el siguiente objeto social:

a)       Fundar, administrar, impartir educación y sostener instituciones educativas particulares de nivel básico, media superior y superior pudiendo abarcar desde la educación inicial preescolar, primaria, secundaria, preparatoria así como la divulgación de la cultura en general, licenciaturas y estudios de posgrados.

b)       Impartir educación superior, para formar profesionistas útiles a la Sociedad en las diferentes carreras (Licenciaturas) reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Organizar y realizar estudios de posgrados (Especialidades, Maestrías y Doctorados).

c)       Desarrollar modelos de enseñanza que permitan la formación de técnicos, licenciados, especialistas, maestros y doctores conocedores de su disciplina, con un alto grado de compromiso social y con valores éticos y morales que antepongan el beneficio común al propio.

d)       Garantizar la libertad de cátedra e investigación como eje de la función educativa.

e)       Establecer convenios de colaboración e intercambio con instituciones, asociaciones, agrupaciones o fundaciones afines, nacionales o extranjeras para el logro y mayor impulso de sus objetivos.

f)        La Universidad tiene la facultad de modificar, en cualquier tiempo, sus reglamentos y disposiciones normativas, como parte de la mejora continua de sus servicios educativos.

g)       Dada la naturaleza de este reglamento, su conocimiento y observancia serán obligatorios para todos los alumnos inscritos en cualquiera de los niveles de estudio de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz.

 

 

OBJETIVOS GENERALES

Artículo. 2

La Universidad Sor Juana Inés de la Cruz, como institución educativa tiene los siguientes objetivos:

a) Impartir educación superior, a fin de formar licenciados, técnicos, especialistas, maestros, doctores e investigadores de alto nivel académico y elevadas competencias, capaces de afrontar con éxito las demandas que les plantea la sociedad.

b) Propiciar el desarrollo de investigaciones que contribuyan al conocimiento humano.

c) Promover y desarrollar las manifestaciones de la ciencia y de la cultura.

d) Generar entre sus educandos y la comunidad en general el respeto a la persona humana ya la naturaleza en todas sus expresiones, así como la convivencia armónica entre ellos.

 

Artículo. 3

La Universidad Sor Juana Inés de la Cruz respeta:

a) La libertad de cátedra, siempre y cuando se cumpla con el plan y programas de la materia, y las normas y reglamentos de la Universidad.

b) La libertad de investigación.

c) La libertad de pensamiento.

 

 

ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

 

Artículo. 4

Para el funcionamiento adecuado de la Universidad, se establecen tres grandes sectores de acción que involucran toda la vida de la Institución:

a)    Consejo Directivo

b)    Consejo Financiero y Administrativo

c)     Consejo Universitario

 

Artículo . 5

El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la Universidad

a)       El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Asociación Civil titular de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz.

b)       El Representante Legal de la Universidad, forma parte del Consejo Directivo, tiene como facultades y atribuciones:

I.                Representar legalmente a la Universidad

II.              Tener voto de calidad en las reuniones del Consejo directivo.

III.            Tomar decisiones que benefician a la Universidad, y

IV.           Fomentar acciones que impulsen el desarrollo de la Universidad

 

Artículo . 6

El Consejo Financiero y Administrativo será la autoridad mayor en los asuntos de su competencia, distinta de los estrictamente académicos, por lo tanto, tendrá a su cargo la coordinación, promoción, e impulso de la UNISJIC , en los ámbitos meramente administrativos y financieros. Para ello estará integrado por:

a)                       Un Administrador General.

b)                       Secretario Administrativo

 

Artículo . 7

El Consejo Universitario está conformado por las autoridades académicas de la Institución que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, siempre y cuando sean convocados:

a)                       Rector

b)                       Director por Plantel

c)                       Dirección de Control Escolar

d)                       Dirección Académica y Docencia

e)                       Dirección de Finanzas

f)                        Comisión de honor y justicia

 

El Rector es la máxima autoridad de la UNISJIC , por tanto, es el director responsable de las actividades académicas y de la operación administrativa y técnica.

 

Artículo. 8

Corresponde al Consejo Universitario:

a) Coordinar, promover e impulsar la vida académica de la Universidad, así como supervisar e impulsar el buen funcionamiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Proponer al Consejo Directivo de la Universidad las reformas aplicables al Reglamento de la Universidad.

c) Aprobar los planos y programas de estudio que serán sometidos a consideración de las autoridades correspondientes.

d) Promover proyectos, iniciativas, planes y acciones que una vez el nivel académico y de servicio social de la Universidad.

e) Desahogar dentro del ámbito de su competencia, las consultas que le sean enviadas por cualquiera de las autoridades de la Universidad.

f) En el marco de la elaboración de normas complementarias el Consejo Universitario podrá elaborar y aprobar la reglamentación de uso de instalaciones y actividades deportivas, culturales, académicas y sociales de la Universidad.

 

Artículo. 9

Los Consejeros deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simples por sus integrantes. El Rector tendrá el voto de calidad y los acuerdos aprobados causarán efecto inmediato en la Universidad.

 

Artículo. 10

El Consejo Universitario tiene facultad para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización de la Rectoría.

 

Artículo. 11

El Secretario designado realizará el acta donde se reflejarán todos los aspectos debatidos en la reunión y se revisarán los acuerdos adoptados. El acta se aprobará en la misma reunión y también será firmada por todos los miembros del Consejo.

 

 

DEL PERSONAL ACADÉMICO

 

Artículo. 12

El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia o investigación y de apoyo a éstas. Las categorías del personal académico son:

a) Académicos de asignatura.

b) Académicos de tiempo completo.

 

Con base en los estándares aprobados por el Consejo Universitario, el personal académico organizará sus cursos, seleccionará sus métodos de enseñanza y evaluará el aprendizaje, en el marco de los planos y programas de estudio oficiales y del Modelo Educativo de la Universidad.

 

En ambos casos, deberá poseer como mínimo el título, diploma o grado y la cédula profesional correspondiente al nivel educativo en que se desempeñarán, debiendo observarse que:

 

1. El personal académico de asignatura tendrá como actividad fundamental la docencia, en la que podrá incluirse las actividades vinculadas con la tutoría, la actualización y diseño de planes y programas de estudio y las propias de la academia.

 

2. El personal académico de tiempo completo, adicionalmente a la docencia desempeñará algunas de las siguientes actividades:

 

a. Investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

b. Participación en el diseño o actualización de los planos y programas de estudio y de los materiales didácticos correspondientes.

C. Responsable de carrera.

d. Asesoría.

mi. Tutoría.

F. Gestión académica.

 

Artículo. 13

 En cualquiera de los casos, para los nombramientos del personal académico se tendrá en cuenta la Filosofía Institucional de la Universidad, procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral, así como la aptitud y actitud requeridas para colaborar exitosamente. . . . en la acción educativa, de acuerdo al perfil idóneo para la impartición de la asignatura.

 

Artículo. 14

Son responsabilidades del personal académico:

 

1.          Iniciar puntualmente el desempeño de sus funciones, mismas que deberán realizarse dentro de las instalaciones de la Universidad, salvo en los casos en que los requisitos curriculares lo exijan, y se cuente con la anuencia del Director Académico.

2.          En el caso de inasistencia, deberá notificarlo de inmediato al Director Académico ya Control Escolar, debiendo reprogramar la clase o clases faltantes antes del siguiente examen parcial, en consenso con el grupo.

3.          Asistir y participar en los actos oficiales, juntas y demás actividades convocadas por la Universidad cuando para ello sea requerido.

4.          Llevar a cabo todas las labores inherentes a su carga las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa: elaboración, presentación y seguimiento de la planeación; aplicación y revisión de exámenes parciales, finales y extraordinarios, validación del pase de examen final, corrección de trabajos escolares, ingreso de calificaciones al sistema escolar, firma de actas ordinarias y extraordinarias, atención personal al estudiante, pase de lista, tutoría y demás con el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en su contrato.

5.          Cumplir íntegramente con los programas aprobados por las autoridades que otorgan el reconocimiento de validez oficial de estudios.

6.          Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades, al estudiante, al personal administrativo y público en general.

7.          Permitir, dentro de sus funciones, la libre opinión del estudiante, en un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que la lógica, el orden y las buenas costumbres, facilitando un clima armónico en el desarrollo de sus clases.

8.          Apegarse estrictamente al calendario escolar autorizado.

9.          Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado e ingresar las calificaciones al sistema escolar en las fechas señaladas.

10.      Registrar entrada y salida de cada una de sus clases, de conformidad con la carga horaria aceptada en el contrato, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la administración.

11.      Entregar antes de iniciar el curso a Control Escolar la programación desglosada del curso(s) asignado(s), conteniendo cada uno de los temas y la evaluación asociada para abordar el 100 % del programa de estudios; así como la solicitud programada de actividades extramuros. Deberá entregarlo de manera digital, junto con las políticas de clase a todo estudiante el primer día de clase.

12.      Confirmar oportunamente con el Director Académico las asignaturas, grupos y horarios que le fueron asignados, para efecto de control del programa académico y de cómputo de horas de pago.

13.      Solicitar al Director Académico, el programa de la asignatura y el calendario de clases del ciclo para la elaboración de la planeación.

14.      Registrar las asistencias y las faltas del estudiante al inicio de clase.

15.      Iniciar y terminar su clase puntualmente.

16.      Registrar en cada clase el avance del programa.

17.      Usar vestimenta formal, de acuerdo a su condición de catedrático de la Universidad y ejemplo de sus estudiantes.

18.      No permitir la entrada al salón de personas que no estén en la lista de asistencia.

19.      No impartir clases particulares al estudiante.

20.      Participar en todas las actividades de seguridad y protección civil.

21.      Impartir clase en los horarios y días previamente convenidos y con base en el calendario escolar vigente. Todo cambio deberá ser previamente autorizado por la Dirección Académica y la Dirección de Finanzas.

22.      Participar en la evaluación de desempeño.

23.      Los docentes deberán apegarse a las políticas, períodos y medios de pago establecidos por la Dirección de Finanzas.

24.      Cumplir, difundir y ejercer la Filosofía Institucional, fomentar sus valores y respetar el Reglamento y las normas complementarias.

25.      No consumir alimentos y bebidas dentro del aula y no permitírselo al estudiante.

26.      Fomentar el cuidado y buen uso de las instalaciones.

27.      Tomar por lo menos un curso con valor curricular comprobable al año.

28.      Actualizar su currículo en cada cuatrimestre o cuando así se le requiera.

29.      Evitar las demostraciones físicas de afecto hacia el estudiante y evitar recibirlas.

30.      Evitar el uso de adjetivos calificativos que denigren al estudiante en su persona, debiendo centrarse únicamente en su rendimiento y resultado académico.

31.      Participar en los procesos de evaluación y diseño curricular.

 

Artículo. 15

Todos los exámenes tendrán que aplicarse en las instalaciones de la Universidad en la hora y día marcados por el calendario escolar.

 

Artículo. dieciséis

La Universidad reconoce y respeta la diversidad de ideas, religiones y afiliaciones políticas de la comunidad universitaria y exige respeto recíproco a los principios emanados de su filosofía y reglamento.

 

Artículo. 17

Cada programa educativo, cuando así lo requiera, expedirá sus propias normas académicas complementarias, aprobadas por el Consejo Universitario.

 

 

LAS ACADEMIAS

Artículo. 18

Las Academias estarán compuestas por Docentes e Investigadores para participar en la mejora continua de cada Programa Académico y serán convocadas por los Directores Académicos para su operación en cada ciclo escolar.

Se designarán por votación directa de los docentes e investigadores:

 

  El Presidente de Academia.

§   Convoca para la definición de la agenda de trabajo.

§   Dará seguimiento y motivará la participación de los miembros.

§   Solicitará y gestionará los apoyos requeridos para la operación de la academia.

§   Presentará el informe al término de cada ciclo.

  Secretario.

§   Convoca a la academia.

§   Toma nota de los acuerdos y elabora la minuta de las reuniones de academia.

§   Apoya la gestión de la Presidencia.

-Vocal     .

§   Apoya y representa a la Presidencia y la Secretaría para lograr los objetivos establecidos en la academia.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

Artículo. 19

Un plan y programas de estudio es el conjunto organizado y sistematizado de unidades académicas que ofrece la Universidad al estudiante para la realización de estudios de nivel superior y educación continua.

 

Artículo. 20

Los planos y programas de estudio deberán actualizarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en el mismo.

 

Artículo. 21

Los planes y programas de estudio de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz se regirán por la normatividad vigente de la Secretaría de Educación Pública.

 

Artículo. 22

La duración mínima de los estudios de un alumno que cursa estudios del nivel superior, será la establecida en el plan de estudios, y la máxima será de dos años adicionales al establecido en el plan de estudios.

 

 

DEL ESTUDIANTE

A. DE LA ADMISIÓN, LAS INSCRIPCIONES, LAS REINSCRIPCIONES Y LA PERMANENCIA.

Artículo. 23

Los aspirantes a ingresar y el estudiante de la Universidad estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

Artículo. 24

Los aspirantes interesados ​​en ingresar a la Universidad deberán apegarse al proceso de admisión vigente y cumplir con todos los requisitos estipulados en el mismo.

 

Artículo. 25

La Universidad se reserva el derecho de admisión. En caso de ser necesaria la revisión de alguna solicitud, la facultad del Consejo Universitario emitirá una resolución. En caso de que la Institución lo determine, el estudiante deberá realizar un curso propedéutico.

 

Artículo. 26

La Universidad aceptará a los aspirantes considerando el perfil de ingreso interno a la profesión a la cual aspira.

 

Artículo. 27

Para ingresar a la Universidad será indispensable que el aspirante haya concluido totalmente el nivel educativo inmediato anterior y que entregue el documento oficial que lo avale. El estudiante que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción deberá firmar una carta compromiso donde se otorga un plazo de 60 días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado.

 

En caso de no cumplir con los requisitos de inscripción en los tiempos establecidos por la autoridad incorporada, la Universidad tendrá la obligación de suspender de inmediato el servicio educativo.

 

Artículo. 28

De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante o resultado que no tiene validez oficial, será dado de baja de la Institución de forma inmediata, entregando por escrito el dictamen que en su caso se realiza a su documentación. En este caso, se anularán las calificaciones y se notificará tal situación a la autoridad competente.

 

Artículo. 29

 El aspirante que haya cursado estudios en el extranjero, deberá obtener su revalidación de estudios con la autoridad oficial respectiva. Una vez obtenido el documento probatorio lo entregará a la Universidad, para quedar formalmente inscrito.

 

Artículo. 30

El aspirante que de manera previa a su ingreso haya cursado estudios del nivel al que pretende inscribirse en una institución del sistema educativo nacional, es responsable del trámite de equivalencia y asumir el resultado de la misma.

 

Artículo. 31

Para formalizar su inscripción, el estudiante de nuevo ingreso deberá entregar el original de la documentación referida a su identidad y escolaridad. En el caso del estudiante de nacionalidad extranjera, adicionalmente deberá presentar la documentación de su situación migratoria vigente y de la revalidación de sus estudios. Lo anterior de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad correspondiente.

 

Artículo. 32

Para inscribirse a estudios de Licenciatura el aspirante deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación original:

a) Acta de nacimiento original

b) Certificado de bachillerato legalizado (de no contar con el certificado, se aceptará de forma temporal la constancia de término de estudios en hoja membretada con sello y firma de la escuela de procedencia).

c) CURP.

e) Certificado médico (En el caso que el área a estudiar así lo requiera).

f) Cédula profesional en caso de bachillerato tecnológico.

g) Tres fotografías tamaño credencial a color.

 

Adicional para el caso del estudiante extranjero:

g) Revalidación.

h) Apostillado de documentos.

i) Constancias de su situación migratoria.

 

Adicional para el caso del estudiante equivalente:

j) Certificado parcial (legalizado y de no contar con la legalización correspondiente, se aceptará de forma temporal la constancia de este trámite).

 

Artículo. 33

Para inscribirse a una Especialidad o una Maestría el estudiante deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación:

a) Original del acta de nacimiento

b) Original y copia de Certificado total de la Licenciatura.

c) Copia cotejada de Título Profesional.

d) Copia cotejada de Cédula Profesional por ambos lados.

e) Copia de INE o pasaporte por ambos lados.

f) CURP.

g) Tres fotografías tamaño credencial a color.

 

Adicional para el caso del estudiante extranjero:

f) Revalidación.

g) Apostillado de documentos.

h) Constancias de su situación migratoria.

 

Adicional para el caso del estudiante equivalente:

i) Certificado parcial (legalizado y de no contar con la legalización correspondiente, se aceptará de forma temporal la constancia de este trámite).

 

Artículo. 34

Cuando el estudiante se inscriba a una Especialidad o Maestría con fines de Titulación por medio de la Opción de Estudios de Posgrado, deberá entregar la siguiente documentación:

a) Original de su acta de nacimiento.

b) Carta de liberación de servicio social.

c) Constancia de terminación de su Licenciatura que acredita que ha cubierto el 100% de los créditos.

d) Constancia de autorización a opción de titulación.

e) Copia INE o pasaporte por ambos lados.

f) CURP

g) Tres fotografías tamaño credencial a color.

 

 

Artículo. 35

Para inscribirse a un Doctorado el estudiante deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación:

a) Original de su acta de nacimiento actualizada.

b) Copia cotejada de Título de Maestría por ambos lados (si aplica de acuerdo al programa).

c) Original y copia del certificado total de grado.

d) Tres fotografías tamaño credencial a color.

e) Copia cotejada de cédulas profesionales por ambos lados (licenciatura y maestría).

f) Copia INE o pasaporte por ambos lados.

g) CURP

 

Adicional para el caso del estudiante extranjero:

g) Revalidación.

h) Apostillado de documentos.

i) Constancias de su situación migratoria.

 

Adicional para el caso del estudiante equivalente:

j) Certificado parcial (legalizado y de no contar con la legalización correspondiente, se aceptará de forma temporal la constancia de este trámite).

 

Artículo. 36

La Dirección de Finanzas fijará las políticas y el monto de las cuotas que el estudiante deberá cubrir por los diversos trámites o servicios derivados de este Reglamento. Las fechas en que se deben cubrir y las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en los diferentes medios de comunicación de la institución.

 

Artículo. 37

El estudiante deberá pagar los montos establecidos por concepto de reinscripción y colegiatura dentro de las fechas establecidas. En el caso de no efectuarse los pagos en los periodos indicados, causarán un recargo de acuerdo a las políticas de pago vigentes establecidas por la Dirección de Finanzas.

 

Artículo. 38

Para que el estudiante renueve su inscripción, deberá pagar el monto establecido en las cuotas vigentes. En caso de no registrarse en tiempo y forma el pago y la asignación de materias correspondientes, quedará fuera de la matrícula estudiantil declarada a la SEP, y por ningún motivo se le podrá admitir en el ciclo.

 

Artículo. 39

Una vez inscrito, deberá realizar la asignación de materiales. En el caso del estudiante de nuevo ingreso, la carga es automática. En el caso del estudiante que ingresa por equivalencia, la carga de su primer ciclo escolar, será conforme a la propuesta que elabora Control Escolar, quedando sujeta a la validación por parte de la autoridad correspondiente.

 

Artículo. 40

Los aspirantes que sean admitidos, una vez inscritos adquirirán el estatus de alumno con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este Reglamento y disposiciones generales correspondientes.

 

Artículo. 41

No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:

a. En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica.

b. Por falta de documentos y no haber cumplido con los compromisos establecidos.

C. Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.

d. Tener adeudos pendientes en cualquier zona.

 

Artículo. 42

No habrá reinscripciones fuera de las fechas establecidas en el calendario, si existiera algún caso extemporáneo será sometido a consejo universitario.

 

 

B. EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

 

Artículo. 43

La Universidad Sor Juana Inés de   la Cruz, a través de la Dirección de Control Escolar, se encargará de asesorar al alumno respecto a la documentación requerida así como los costos establecidos para el proceso, quedando a criterio de la SEP la resolución definitiva.

 

Artículo. 44

La Dirección de Control Escolar deberá emitir y firmar la propuesta de equivalencia previa validación de lo cursado en la otra institución y el plan de estudios donde desea ingresar.

 

Artículo. 45

Es obligación del estudiante realizar el trámite de equivalencia correspondiente dentro de los siguientes 60 días posteriores al inicio del cuatrimestre en el que haya ingresado. En caso contrario, la Universidad no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda condicionada hasta el cumplimiento de este.

 

Artículo. 46

Una vez emitida la resolución por parte de la SEP , la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz proporcionará una copia al estudiante para su revisión en conjunto con la Dirección de control escolar. Si hubiera alguna aclaración, el estudiante tendrá 24 horas como máximo para notificar a control escolar y que se ingrese a corrección. De exceder el tiempo establecido, el estudiante deberá cubrir nuevamente el costo del trámite.

.

Artículo. 47

La asignación de materias para los estudiantes que se incorporan bajo este rubro, quedará sujeta a la validación por parte de la coordinación considerando el resolutivo emitido por la SEP así como a la apertura de grupos o materias.

 

 

C. DE LA ASIGNACIÓN DE MATERIAS

 

Artículo. 48

El estudiante que acredite de manera regular las materias del ciclo inmediato anterior deberá recibir de la Dirección Académica las del siguiente ciclo, siempre y cuando concluyan el proceso respectivo.

 

Artículo. 49

Cuando el estudiante adeude materias de ciclos anteriores, no se le podrá asignar aquellas del siguiente ciclo que estén seriadas con la(s) materia(s) que adeude.

 

Artículo. 50

Una vez realizada la asignación de materias para recursar, el alumno estará disponible de dos semanas, a partir de la fecha de inicio de clases para cubrir la cuota de recursamiento.

 

Artículo. 51

Cuando el estudiante adeude o repruebe un examen extraordinario, deberá recurrir a la materia en ciclo posterior en breve. Para quedar inscrito al siguiente ciclo, se le asignará en primer término aquellas materias que adeude, completando su carga con las materias no seriadas del siguiente ciclo.

 

Artículo. 52

Cuando en un ciclo no haya grupos abiertos para cursar las asignaturas que adeude o que no hayan sido cursadas, el caso será sometido al Consejo Universitario.

 

Artículo. 53

Cuando un estudiante por cualquier causa haya hecho una carga parcial de materias, se le asignará en el siguiente ciclo, en primer término, las que no haya cursado, completando su carga con las materias no seriadas del ciclo en curso. El Director Académico asignará la carga de materias respetando la secuencia de los ejes curriculares, en beneficio de la formación profesional de los estudiantes.

 

Artículo. 54

En el caso de las cargas atípicas con fin de regularización, los costos estarán determinados por las cuotas vigentes. En ningún caso se podrán asignar más de 9 materias por ciclo, ni rebasar 50 horas de clase a la semana. Las materias adicionales a la carga normal de acuerdo al plan de estudios generan un costo por cada asignatura adicional.

 

Artículo. 55

Cuando el estudiante ingresa a la universidad por equivalencia, se le asignará en primer término, las materias que no haya cursado o revalidado, comenzando con las más rezagadas y completando su carga con las no seriadas. El Director Académico asignará la carga de materias considerando el criterio de seriación formal e informal, en beneficio de la formación profesional de los estudiantes.

 

Artículo. 56

Cuando un estudiante haya interrumpido sus estudios y al solicitar su reinscripción en el plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente, se tendrá que someter al procedimiento de equivalencia que la autoridad educativa establezca.

 

 

 

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

 

Artículo. 57

Son derechos de los estudiantes:

 

a) Recibir de la Universidad la formación académica correspondiente al plan de estudios en el que se encuentre inscrito.

b) Que la institución resguarde sus datos personales de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

c) Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.

d) Utilizar las instalaciones para los finos formativos para los que fueron creados.

e) Participar en los diversos eventos que organiza la Institución.

f) Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y decoro debidos a la Universidad, a su Filosofía, al presente Reglamento ya la Comunidad.

g) Recibir las constancias, certificados de estudios, títulos, diplomas y grados oficiales a que se hagan acreedores, una vez cumplidos los requisitos del presente reglamento para obtenerlos.

h) Recibir los estímulos y reconocimientos académicos que se establezcan ya los que se hagan merecedores.

i) Acceder a los servicios mencionados en este Reglamento.

j) Para efectos de contar con todos los derechos de este reglamento, el estudiante deberá estar al corriente en sus pagos y colegiaturas.

 

Artículo. 58

Son obligaciones de los estudiantes:

 

a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, con las normas complementarias y los consentimientos informados, que la Universidad requiere, comprometiéndose a ello en el hecho de realizar su inscripción.

b) Aceptar el uso de la imagen personal en cualquier actividad o campaña de la Universidad.

c) Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro del plan de estudios que cursa.

d) Participar y cumplir con las actividades académicas que sean indicadas por la Rectoría y demás miembros del Consejo Universitario.

e) Asistir puntual y regularmente a las clases y asignaturas en las que haya quedado inscrito.

f) Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros, con el personal administrativo, personal de intendencia, personal de seguridad y con las personas externas que acuden a la universidad.

g) Cumplir y colaborar con las actividades académicas complementarias y extracurriculares.

h) Queda prohibido introducir cualquier tipo de mascotas a la Universidad.

i) Cursar y aprobar los cursos y acreditaciones complementarias que la institución marca bajo los mismos lineamientos del currículo en cada programa de estudios, cursos que no serán contemplados en el promedio general.

j) Cubrir los requerimientos financieros, administrativos y académicos en forma puntual de acuerdo al calendario escolar.

k) Usar las instalaciones y equipos para las multas establecidas y en apego a los reglamentos de cada área.

l) Mantener en orden y limpieza las instalaciones dentro y fuera de la Universidad.

m) Cuidar, preservar y fomentar la limpieza de las instalaciones universitarias, así como acatar la prohibición de fumar, ingerir bebidas embriagantes y consumir cualquier tipo de sustancia prohibida en todas las áreas de la universidad, así como comer dentro de las aulas, laboratorios y talleres.

n) Observar conductas dignas y de respeto, en apego a la moral y las buenas costumbres, en las actividades sociales, culturales y deportivas, dentro y fuera de la universidad, para respetar la diversidad y la inclusión social.

o) Asistir con vestimenta digna de su calidad de estudiante universitario cuidando en todo momento la moral, el decoro y las buenas costumbres.

p) Realizar los pagos correspondientes en las fechas autorizadas.

q) El estudiante o tutor serán las únicas personas autorizadas para aclarar y tratar asuntos relacionados con la situación académica y administrativa.

r) Cumplir con el servicio social, estancias, estudio independiente y prácticas de acuerdo al plan de estudios y la normatividad vigente.

t) Portar la credencial vigente para la realización de cualquier trámite o solicitar algún servicio, en el entendido de que su uso es personal e intransferible.

u) Solicitar autorización para distribuir, pegar o colocar publicidad o propaganda de cualquier tipo.

v) Abstenerse de publicar en las redes sociales imágenes, videos o material que degraden la imagen de la institución o de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

w) Con la finalidad de conservar la seguridad y el bienestar de la Comunidad Universitaria, los estudiantes aceptarán la realización de controles de revisión para prevenir el ingreso de sustancias y objetos no permitidos.

x) Notificar a Control Escolar cualquier cambio en sus datos personales y de los tutores.

y) Es responsabilidad de cada alumno revisar sus calificaciones periódicamente.

 

 

DEL CAMBIO DE CARRERA

 

Artículo. 59

El cambio de carrera de un estudiante inscrito en la Universidad quedará bajo la responsabilidad del interesado, quien deberá solicitarlo por escrito a Control Escolar y sólo podrá efectuarse en las fechas señaladas para los periodos de inscripción.

 

Artículo. 60

El estudiante cubrirá las cuotas vigentes del plan de estudios al que desee ingresar y no deberá presentar adeudos.

 

Artículo. 61

El estudiante deberá realizar el proceso correspondiente de equivalencias, si fuera el caso.

 

 

Artículo. 62

El estudiante que por decisión propia solicita el cambio de carrera más de dos ocasiones deberá acudir con algún Orientador Educativo para su validación. Cuando sea aceptado, se notificará al estudiante.

 

Artículo. 63

El estudiante deberá cumplir con el servicio social y prácticas correspondientes a cada una de las carreras.

 

 

DE LAS CARRERAS SIMULTÁNEAS

 

Artículo. 64

Se dará opción de cursar una carrera simultánea al alumno que cubra los siguientes requisitos:

a) Presentar entrevista con el Director Académico.

b) El estudiante se adaptará a los horarios disponibles.

 

El plan de pagos de cada carrera será manejado de manera independiente.

 

Artículo. sesenta y cinco

El estudiante deberá cumplir con el servicio social y prácticas correspondientes a cada una de las carreras.

 

 

 

CAPÍTULO IV

SOBRE LAS BAJAS

 

Artículo. 66

Se entiende por baja, la suspensión de la relación del estudiante con la Universidad, las cuales pueden ser de distinto tipo.

 

Artículo. 67

Los tipos de baja:

a.       Temporal: Cuando se interrumpen los estudios por un período determinado, con el compromiso de reincorporarse a concluir en períodos posteriores.

b.       Definitiva: Cuando se interrumpen los estudios de forma permanente y termina toda relación con la Universidad.

 

La baja deberá de ser formalizada de acuerdo al Procedimiento establecido por la Universidad y tomando en cuenta las políticas de pago vigentes.

 

Artículo. 68

El estudiante de Licenciatura, tendrá derecho a tres oportunidades para acreditar una materia sin causar baja.

 

Artículo. 69

Los estudiantes del nivel posgrado tendrán únicamente dos oportunidades, en exámenes ordinarios, para acreditar la asignatura sin causar baja.

 

Artículo. 70

Todo estudiante que acumule el 30% de las asignaturas curriculares reprobadas de manera ordinaria o extraordinaria, será dado de baja temporal por un cuatrimestre. El estudiante que se reincorpore, deberá aprobar todas las materias; en caso de reprobar nuevamente se le dará de baja definitiva de la institución.

 

Artículo. 71

Se consideran motivos de baja los mencionados en el apartado de las responsabilidades y sanciones.

 

Artículo. 72

Cuando el estudiante, por la causa que juzgue conveniente, desee darse cuenta de baja de la Universidad, solicitará su baja por escrito en Control Escolar. La baja surtirá efecto a partir de la fecha en que el estudiante entregue el documento debidamente llenado en Control Escolar.

 

Artículo. 73

El estudiante deberá cubrir las cuotas correspondientes para dicho trámite.

 

Artículo. 74

Cualquier inconformidad por parte del estudiante sobre el tema de bajas, será sometida a revisión por parte del Consejo Universitario y su resolución será inapelable.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

DE LAS BECAS

 

Artículo. 75

Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que se establecerán de acuerdo al tipo de beca asignada. El proceso de asignación está determinado en la Política de Becas.

 

Artículo. 76

La beca deberá ser renovada por cada cuatrimestre, de acuerdo a la Política de Becas.

 

Artículo. 77

Las becas tendrán una vigencia de un cuatrimestre, no podrán cancelarse durante el cuatrimestre para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en el presente reglamento y en la Política de Becas.

 

Artículo. 78

En caso de solicitar beca por primera vez, perder la beca y solicitarla nuevamente o solicitar aumento, se aplicará la Política de Becas vigente.

 

Artículo. 79

Por cada programa académico el número total de becas que podrán ser asignadas o renovadas, será el equivalente al 5% del total de la matrícula registrada al inicio del cuatrimestre.

 

Artículo. 80

Las becas asignadas no son transferibles a otras personas, programa académico o institución.

 

Artículo. 81

La asignación, sin importar el tipo de beca y solicitud, será realizada por el Comité de Becas.

 

Artículo. 82

El Comité de Becas es un órgano honorario que actuará en apoyo a la Universidad, para la asignación y mantenimiento de las becas de sus estudiantes; determinará previo estudio socioeconómico y académico de las solicitudes, aquellas que podrán ser sujetas de asignación de beca.

   

Artículo. 83

Todos los casos no previstos en la Política de Becas, serán resueltos por el Comité de Becas.

 

Artículo. 84

Las decisiones tomadas por el Comité de Becas son inapelables.

 

Artículo. 85

El desconocimiento de este reglamento, la Política de Becas o alguno de sus artículos no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de las normas establecidas para la asignación y disfrute de las becas.

 

Artículo. 86

Los familiares directos o indirectos de personal de la Institución que solicitan beca deberán, sin excepción alguna, apegarse y cumplir con los lineamientos que están manifestados en el presente reglamento y Política de Becas.

 

 

REQUISITOS DE OBTENCIÓN E INCREMENTO

 

Artículo. 87

Para obtener una beca o incremento, el estudiante deberá estar inscrito en alguno de los programas académicos que imparte la Universidad y quedará sujeto a lo establecido en la Política de Becas y el calendario escolar.

 

Artículo. 88

Cumplir con el promedio de acuerdo al tipo de beca establecido en la Política de becas, en los estudios precedentes a la solicitud de beca, demostrar buena conducta y no haber sido sancionado por la Comisión de Honor y Justicia ó cualquier autoridad de la Universidad.

 

Artículo. 89

Encontrarse en situación económica que justifique el otorgamiento de la beca, cumplir con el promedio requerido por el presente reglamento y Política de Becas.

 

Artículo. 90

No serán consideradas para asignación aquellas solicitudes que proporcionen datos o información que no sean verídicos, o si se reprobó alguna materia durante el   cuatrimestre inmediato anterior.

 

Artículo. 91

Serán rechazadas las solicitudes o canceladas las becas ya asignadas, cuando sean presentadas con las siguientes características:

a) Datos falsos o información no verídica.

b) Con materias reprobadas durante el período cursado.

c) Rebase el número de inasistencias a clases, sin justificación en un mes.

d) Renuncia expresa a los beneficios de la beca.

e) Suspensión de estudios (baja temporal).

f) Alguna que determine la Comisión de Honor y Justicia ó cualquier autoridad.

 

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN E INCREMENTO DE BECAS

 

Artículo. 92

La convocatoria de becas, será publicada en los medios impresos y/o electrónicos de la universidad de acuerdo a las fechas señaladas para tal efecto en el calendario escolar.

 

Artículo. 93

Las solicitudes se deberán entregar a Control Escolar en las fechas establecidas en el calendario escolar, no serán tomadas en cuenta solicitudes entregadas fuera del período establecido.

 

Artículo. 94

Es indispensable llenar cuidadosamente la solicitud de beca y adjuntar los comprobantes que se solicitan, firmando la solicitud por el interesado así como por su padre o tutor cuando el estudiante sea dependiente económico.

 

Artículo. 95

El Comité de Becas publicará la fecha de resolución de beca.

 

Artículo. 96

Las Becas o descuentos no son acumulables.

 

Artículo. 97

Consideraciones para las familias:

a) El porcentaje máximo por familia no puede ser mayor al 75% de una colegiatura, no es por Alumno y no es forzoso.

b) En la carta motivo deberá incluir el nombre de los Alumnos inscritos que sean familiares directos.

c) Se realizará sólo un estudio socioeconómico por familia y ciclo.

 

 

RESPONSABILIDADES DEL ALUMNO PARA OBTENCIÓN DE BECA

 

Artículo. 98

 Estar al pendiente de las fechas de la convocatoria para la solicitud o Refrendo de Beca.

 

Artículo. 99

Solicitar y llenar debidamente el formato de Solicitud de Beca o refrendo.

a) El Alumno solicitante puede cambiar el tipo de beca, siempre y cuando se respete el proceso y requisitos correspondientes al tipo de beca a solicitar.

b) Sólo se podrá solicitar un incremento de Beca en todo el programa académico siempre y cuando se haya tenido el mismo tipo de beca por un año.

 

Artículo. 100

Recopilar la documentación requerida de acuerdo al tipo de solicitud y beca.

a) En caso de que el Alumno solicitante, haya perdido su beca y quiera volver a solicitarla o pida incremento, tiene que pagar el estudio socioeconómico nuevamente, así como cumplir con todo lo referente a éste reglamento.

b) En caso de que la Beca a solicitar requiera de comprobante de ingresos de los últimos 3 meses de ambos tutores, se pueden presentar los siguientes documentos como: estados de cuenta, recibos de nómina, declaraciones de impuestos, buró de crédito de 2 semestres o 2 años, carta de ingresos con copia de la cédula del contador, facturas de las ventas por catálogo, etc.

 

Artículo. 101

Cumplir con los requisitos de criterios básicos (estar inscrito en el cuatrimestre al que se solicita la beca, no haber reprobado materias en el ciclo inmediato anterior y estar al corriente en pagos).

 

Artículo. 102

Ingresar el formato de Solicitud y la documentación en Control Escolar en las fechas establecidas.

 

Artículo. 103

Asista a Control Escolar por el resultado de la Beca, en las fechas establecidas.

 

El límite de tiempo para la presentación de dudas o aclaraciones de las becas ante Control Escolar, es de 24 horas hábiles posteriores a la fecha de entrega, debiendo acudir por la respuesta correspondiente a la ventanilla de Control Escolar ya que la resolución no se dará por teléfono o vía correo electrónico.

 

 

Artículo. 104

Notificar a Control Escolar por medio de una carta en caso de que desee renunciar de manera voluntaria a su beca.

 

Artículo. 105

Tener un excelente rendimiento académico para poder realizar su refrenda de beca en función de:

a) Cursor carga académica completa.

b) Aprobar todas las materias que se hayan cursado al finalizar el cuatrimestre.

c) Conservar el promedio mínimo cuatrimestral, de acuerdo al tipo de beca otorgada.

d) Tener un comportamiento apropiado como lo indica el Reglamento general.

e) No haber pasado por la Comisión de Honor y Justicia.

f) En caso de no cumplir con lo anterior las becas podrán ser canceladas así como en los siguientes casos en que el Alumno:

  Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.

  No cumpla con las asistencias a clases requeridas en un mes, sin que media justificación alguna.

-    Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.

  Suspender sus estudios.

 

 

TIPOS DE BECAS

 

Artículo. 106

Becas para Licenciatura:

a) Beca UNISJIC . Es una beca que se otorga por desempeño académico.

  El porcentaje inicial será del 10% con posibilidad de incremento al 50% por situación socioeconómica.

  Solo en casos especiales (como fallecimiento de tutor o enfermedades graves) se consideran incrementos superiores al 50%.

  Hijos de Trabajadores o Administrativos sólo obtendrán un 25%.

b) Deportiva . Porque se otorga a Alumnos con un destacado desempeño como deportistas de alto rendimiento a nivel regional, estatal nacional e internacional. Que hayan obtenido/obtengan logros significativos para la Universidad. Esta beca tiene vigencia mientras se pueda seguir comprobando el desempeño deportivo del alumno.

Ø   El porcentaje inicial de las Becas deportivas será de 25% con una sola posibilidad de incremento al 50% por dos situaciones:

Ø   Situación socioeconómica, que deberá apegarse a los requisitos como se muestra en la Tabla de Criterios de Becas internas Licenciatura.

Ø   Desempeño deportivo demostrable con logros significativos para la UNISJIC representada en CONDDE. Será asignada por el Comité de becas.

Ø   La beca Élite deportiva del 75% se otorgará a Alumno destacado a nivel nacional o mundial por un desempeño deportivo demostrable. Será asignada por el Comité de becas.

c) Quédate en casa . Es una beca del 50% que se otorga al Alumno que obtiene mejor promedio general en el Bachillerato de la misma Universidad Sor Juana Inés de la Cruz y que decide continuar sus estudios en nuestra Universidad.

Ø   Esta beca tiene una vigencia de 1 cuatrimestre, posteriormente se podrá solicitar una beca UNISJIC como primera vez.

 

Artículo. 107

Becas por Convenio.

Los convenios tienen vigencia y restricciones, ante cualquier situación revisada lo estipulado en el Convenio. Cualquier aclaración respecto a los requisitos o contenido de convenios deberá ser consultada en Control Escolar.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS

 

Artículo. 108

La evaluación de los programas académicos tendrá por objeto ponderar el grado de satisfacción de las necesidades y la pertinencia a las cuales se evoca su instrumentación. Comprenderá el análisis de procesos y de resultados y se efectuará mediante actualizaciones y rediseños curriculares con base en la normatividad vigente de la autoridad educativa.

 

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

 

Artículo. 109

La evaluación es un proceso continuo que permite al estudiante conocer sus avances y áreas de oportunidad. Así, las evaluaciones tendrán por objeto:

1.       Que el profesor disponga de los elementos para valorar los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes adquiridas por el estudiante.

2.       Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio de las competencias adquiridas por el estudiante.

 

Artículo. 110

Los profesores estimarán el logro de los objetivos del aprendizaje en los estudiantes, de la siguiente forma:

1.       Utilizando diversos mecanismos que les permitan corroborar la adquisición de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes adquiridas por el estudiante durante el curso.

2.       Los estudiantes de licenciatura se deberán someter durante el curso a dos evaluaciones parciales y una ordinaria final, en los programas cuatrimestrales.

3.       En el caso de Posgrado las evaluaciones serán continuas y reportadas al término de cada módulo.

4.       Los exámenes parciales junto con las otras actividades de evaluación tales como trabajos, tareas, visitas, investigaciones, etc., tendrán el valor que el profesor indique en su planeación, previa autorización del Director Académico al inicio del cuatrimestre en función del programa de estudios.

5.       La asistencia no es evaluable sino requisito para poder ser evaluada y se contabilizará desde el primer día de clase.

 

Artículo. 111

El examen es uno de los instrumentos que se utilizan para conocer el nivel de apropiación del conocimiento, habilidades y actitudes. Deberá formularse bajo los estándares y formatos autorizados por la Dirección Académica.

 

Artículo. 112

El examen ordinario parcial y final se realizará por escrito y exclusivamente en las instalaciones de la institución en los horarios y fechas establecidos en la planificación, excepto las asignaturas que por su naturaleza no sean pertinentes. Será aplicado por el profesor de la materia, pudiendo ser supervisado por el Director Académico.

 

Artículo. 113

Los estudiantes tendrán derecho a examen ordinario parcial y final siempre y cuando tengan el 80% de asistencias en el período, no adeuden documentación escolar y estén al corriente en el pago de sus colegiaturas. Asimismo, en caso de exceder el 20% de ausencias, el estudiante tendrá derecho a solicitar su justificación únicamente por los siguientes motivos, debidamente documentados en tiempo y forma:

a)         Enfermedades contagiosas o infecciosas que pongan en riesgo a la comunidad universitaria.

b)         Intervenciones quirúrgicas mayores.

c)          Enfermedades crónicas que requieran de control periódico.

d)         Accidentes con lesiones severas.

e)         Decesos de algún integrante de su familia (padre, madre, hermanos).

f)           Representación de la Universidad en eventos (deportivos, culturales y académicos).

 

Esta justificación de ausencias no suprime el registro de faltas, pero le da derecho al estudiante de presentar sus trabajos y solicitudes dentro del período. Los casos que ameriten revisión, serán resueltos por el Director Académico.

 

Artículo. 114

La responsabilidad de los estudiantes es ingresar a tiempo a sus clases; la tolerancia máxima será de 10 minutos, pasando la tolerancia, podrán ingresar a clase sin derecho a registrador su asistencia, en todos los casos guardando silencio y el debido respeto. En las clases prácticas no se podrá ingresar después de los 10 minutos.

 

Artículo. 115

Se entiende por examen extraordinario a aquel que se aplica cuando los estudiantes no acreditan una materia en forma ordinaria. En caso de reprobarlo, la materia se tendrá que recurrir. Los exámenes extraordinarios pagados que no sean presentados dentro del período de solicitud oficial, se considerarán con calificación reprobatoria y el pago no se podrá tomar para otro período.

 

Artículo. 116

Los exámenes extraordinarios tendrán que estar autorizados por el Director Académico, deberán ser escritos y cumplir con el 100 % de los contenidos temáticos de la materia; en los casos que se requieran, presente evidencia de la evaluación.

 

Artículo. 117

En un período de exámenes extraordinarios, los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta tres solicitudes por período. Tendrán prioridad con carácter obligatorio las asignaturas rezagadas.

 

Artículo. 118

En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director Académico será quien aplique el mismo. En todos los casos, la evaluación y actas serán firmadas por el titular de la materia.

 

Artículo. 119

Las calificaciones de exámenes parciales, finales, extraordinarios o especiales obtenidas por los estudiantes deberán ser registradas en el sistema de Control Escolar en un período establecido en las obligaciones de los docentes. Asimismo, los docentes deberán pasar a firmar las actas de exámenes ordinarios y extraordinarios en un plazo no mayor a 24 horas, después de registrar las calificaciones finales en el sistema.

 

Artículo. 120

Los exámenes (extraordinarios y/o especiales) de un ciclo escolar, deberán conservarse en la Universidad por lo menos durante un ciclo posterior a su sustentación o entrega.

 

Artículo. 121

Los exámenes se realizarán exclusivamente en los períodos establecidos en el calendario escolar.

 

Artículo. 122

Las calificaciones parciales se expresarán de 0 a 10 en número entero. En la Universidad la calificación mínima aprobatoria para licenciaturas será seis (6). En el caso de Posgrado la calificación mínima aprobatoria será ocho (8). Cualquier calificación reprobatoria final se expresará como 5 en los registros oficiales.

 

Artículo. 123

En el caso de las asignaturas teóricas podrán acreditarse en ordinario, recursamiento o extraordinario. Las asignaturas prácticas únicamente podrán ser acreditadas en forma ordinaria o en recursamiento. En Posgrado no habrá exámenes extraordinarios.

 

Artículo. 124

Los exámenes especiales son aquellos que permiten, en su proceso de asignación y preparación, verificar el aprendizaje de los estudiantes equivalentes, en asignaturas que no han cursado o que no les fueron acreditadas en su resolutivo de equivalencia, es decir en ningún caso podrá ser utilizado. . . para adelantar materias no cursadas. Estos exámenes se aplicarán en un número máximo de 3 durante la carrera, bajo las siguientes condiciones.

1. Que el alumno solicite por escrito al Director Académico, al inicio del ciclo.

2. Únicamente para asignaturas teóricas.

3. Solo un examen especial por materia.

4. Para estudiantes regulares con máximo una materia reprobada al momento de solicitar el examen.

5. Todos los requisitos deberán cubrir el 100 % del programa de la materia.

6. Si el estudiante lo requiere, podrá solicitar hasta tres asesorías de 1:30 hrs. distribuidas en el cuatrimestre, para aclaración de dudas y orientación de estudio. El costo de las asesorías será el designado por la Dirección de Finanzas.

7. Cada examen deberá cubrir los requisitos de elaboración, que la Dirección Académica señalen (extensión, tipo de reactivos y verificación de contenidos).

8. La calificación obtenida en el examen especial será inapelable, por los que en caso de reprobar aparecerá en el kárdex y solo podrá recurrir a la materia.

 

Artículo. 125

En caso de inconformidad con la calificación de un examen parcial o final el estudiante podrá solicitar revisión del mismo.

 

Se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El estudiante solicitará a Control Escolar la revisión del examen en un plazo no mayor de 48 horas después de publicadas las calificaciones.

b) El Encargado de Control Escolar notificará al profesor ya los estudiantes la fecha de revisión del examen. De proceder la inconformidad se solicitará en el formato de aclaración de calificaciones a Control Escolar la corrección adjuntando la documentación probatoria.

c) En caso de exceder esas 48 horas, no procederá ninguna aclaración.

 

Artículo. 126

En caso de aclaración en la captura de la calificación parcial o final se procederá a la rectificación si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que el docente demuestre con evidencia la existencia de una calificación diferente y que el Director Académico autorice la rectificación de la calificación.

b) Las aclaraciones procederán de acuerdo al calendario escolar vigente.

 

 

CAPÍTULO VII

DEL INTERCAMBIO Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL

 

Artículo. 127

Para poder realizar un intercambio estudiantil o una estancia académica estudiantil en otra universidad del país o del extranjero, se requiere:

a. Que la Universidad tenga firmado un convenio con la universidad receptora.

b. El estudiante deberá estar inscrito formalmente.

C. Que el estudiante cuente con la carta de aceptación por parte de la universidad receptora que indique las condiciones académicas de su estancia en dicha universidad.

d. Que el estudiante cuente con la autorización del Director Académico, así como la del Rector.

mi. Que el estudiante esté reconocido por su excelencia académica.

F. Que el estudiante demuestre dominio del idioma del país en el que realizará la estancia educativa en caso de movilidad al extranjero.

gramo. Que el estudiante cuente con un seguro que cubre muerte, accidentes, gastos médicos y repatriación en caso de eventos extraordinarios.

h. Que el estudiante se someta al cumplimiento del reglamento correspondiente a intercambio y movilidad estudiantil y cumpla con todos los requisitos.

i. Cumplir con las regulaciones migratorias del país de la universidad receptora.

j. Que el estudiante tenga la capacidad financiera para cubrir los gastos que implica el intercambio.

 

Artículo. 128

La Universidad no será responsable de los actos o acciones no académicas realizadas por el estudiante durante su estancia estudiantil en otra institución universitaria en el país o en el extranjero.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS CONVENIOS DE LA PRACTICA O ESTANCIA PROFESIONAL

 

Artículo. 129

La Universidad desarrollará la vinculación en un sentido amplio y permanente, considerando que sólo a través de ésta podrá cumplir con la misión que tiene encomendada, instrumentando para ello programas de coordinación en los sectores productivo, educativo y social.

 

Artículo. 130

En los convenios que al efecto se celebran, se determinarán las condiciones a que se sujetarán la práctica o estancia profesionales, especificando sus objetivos y metas, así como las obligaciones que corresponden a ambas partes, respecto a su coordinación .

 

Artículo. 131

Son obligaciones de la Universidad, establecer los convenios para la realización de la práctica o Estancia Profesional, conforme a los siguientes procedimientos:

a. Asignar un estudiante, del cuatrimestre correspondiente, con formación en un campo específico para dar solución al proyecto convenido.

b. Asignar al asesor que funja como vínculo directo entre unidad receptora y Universidad y verificar el cumplimiento de los objetivos.

 

Artículo. 132

Son requisitos mínimos de la organización receptora:

a. Dar al estudiante las facilidades necesarias para el desarrollo del proyecto.

b. Asignar al asesor profesional como autoridad directa del estudiante, que funja como responsable del desarrollo del proyecto.

C. Emitir una evaluación sobre el desempeño del estudiante.

d. Cubrir los gastos en caso de que el proyecto así lo requiera.

mi. Cumplir lo establecido en el convenio.

 

Artículo. 133

La organización que suscriba un convenio con la Universidad, podrá proponer la realización de un programa de prácticas o estancia profesional, el cual será analizado y determinado por el Director correspondiente.

 

Artículo. 134

Será el Director Académico quien concertará los convenios a celebrar con los sectores productivos, públicos y sociales, respecto de la estancia profesional y es facultad exclusiva del rector la autorización de dicho convenio.

 

Artículo. 135

Características que deberán de cumplir los proyectos de los estudiantes a desarrollar en la organización durante la estancia profesional:

a. Que sea acorde al perfil de la carrera.

b. Que ayude a la solución de un problema real de la organización.

C. Que involucra aspectos de calidad total y, en su caso, cuidado del medio ambiente.

d. Que implica una mejora técnica.

mi. Que aporte experiencia para el estudiante.

 

Artículo. 136

La Universidad no será responsable de los actos o acciones realizadas por el estudiante durante su práctica o estancia profesional.

 

 

DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Y ESTANCIA PROFESIONAL

DE HORAS PRÁCTICAS

 

Artículo. 137

El estudiante deberá cumplir con un número determinado de horas prácticas, de conformidad con el plan de estudios correspondiente.

 

Artículo. 138

El presente Reglamento regula el proceso de práctica profesional y estancia profesional, como parte de la formación de los estudiantes en el sector productivo, público y social.

 

Artículo. 139

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Práctica profesional : La actividad curricular obligatoria que realiza el estudiante en una empresa, organización o institución pública, privada o social en el periodo que le corresponde según sea su plan de estudios, consiste en realizar las actividades de manera supervisada que permitan aplicar y adquirir competencias. . . en su área de formación, en las condiciones establecidas en los acuerdos y convenios con empresas, organizaciones e instituciones públicas, privadas o sociales.

Estancia profesional: Cuando, además de lo anterior, el estudiante permanece de tiempo completo en la organización receptora.

 

Artículo. 140

El Director Académico adoptará las medidas necesarias para instrumentar los programas de práctica profesional y estancia profesional asegurando la continuidad de su realización, de acuerdo con los lineamientos previstos en el presente Reglamento.

 

Artículo. 141

El Director Académico, será quien apruebe la práctica o estancia profesional.

 

Artículo. 142

Cada práctica profesional y estancia profesional deberá originar un informe de trabajo o un informe final, según el caso, que señale el proceso y los resultados obtenidos.

 

Artículo. 143

El estudiante deberá realizar su práctica profesional o estancia profesional, durante el ciclo académico en que esté programado con la finalidad de evitar rezagos.

 

Artículo. 144

Durante la realización de la práctica o estancia profesional no se crearán derechos ni obligaciones de tipo laboral entre el estudiante y la organización receptora, salvo en los que la empresa contrate al estudiante.

 

Artículo. 145

Para realizar la estancia profesional, el estudiante debe contar con un seguro de accidentes personales. Bajo ninguna circunstancia podrá integrarse sin este requisito.

 

Artículo. 146

El estudiante podrá proponer a la organización receptora para la realización de la estancia profesional, siempre y cuando dicha organización cumpla con el perfil establecido y realice el acuerdo correspondiente con la universidad.

 

Artículo. 147

Cuando por causas imputables a la organización receptora, se suspenda o cancele el proyecto de estancia profesional en el que participe algún estudiante, éste tendrá derecho a que se le reincorpore en otra empresa afín, para que se le contabilicen las dedicadas al anterior, para lo cual, deberá notificar a la Dirección de Control Escolar en un plazo no mayor de cinco días.

 

Artículo . 148

El estudiante que cursa o realiza su estancia o práctica profesional deberá estar inscrito en las fechas que marcan el calendario escolar.

 

Artículo . 149

El estudiante será responsable de cumplir en tiempo y forma los periodos y horas de práctica asignadas conforme al plan de estudio. En el caso de los planos que cuentan con la asignatura, los docentes darán seguimiento puntual a los practicantes.

 

Artículo . 150

Los estudiantes deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos aplicables, tanto en escenario de prácticas como los correspondientes a la institución.

 

Artículo . 151

Los estudiantes serán responsables de realizar los trámites de registro y término de las prácticas o estancias profesionales en las áreas correspondientes.

 

Artículo . 152

Los estudiantes deberán demostrar una conducta ejemplar y adaptarse a las reglas de conducta de los escenarios de prácticas, enalteciendo en todo momento el nombre de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz.

 

Artículo . 153

Sólo podrán ser seleccionados para participar en la estancia o práctica profesional, aquellos estudiantes que no deban más de 2 asignaturas, correspondientes a los cuatrimestres anteriores a las mismas.

 

Artículo . 154

Son obligaciones del estudiante durante la práctica profesional o estancia profesional:

1.       Presentar al Director Académico, el programa de actividades a realizar durante la estancia o práctica profesional para su análisis y aprobación.

2.       Portar su credencial o la identificación que se haya convenido durante su permanencia en la organización receptora y exhibirla como identificación cuando se le requiera.

3.       Acatar las instrucciones del docente, del Director Académico y del asesor profesional, según sea el caso.

4.       Mantener informados a sus asesores de los avances de su proyecto.

5.       Asistir puntualmente al desarrollo de su práctica profesional o estancia profesional de acuerdo con el calendario y horario establecido.

6.       Cumplir con las normas y políticas establecidas en la organización receptora donde realiza su práctica profesional o su estancia profesional.

7.       Responsabilizarse del buen uso de los uniformes, instrumentos, materiales y herramientas de trabajo que les proporciona la organización receptora para el desarrollo de su práctica o estancia profesional.

8.       Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la organización receptora, para prevenir riesgos de trabajo.

9.       Actuar con honradez y ética profesional durante la realización de su práctica profesional o estancia profesional.

 

Artículo . 155

La evaluación de la práctica profesional o estancia, deberá realizarse de acuerdo al plan de estudios correspondiente.

 

Artículo . 156

El Director Académico y/o la Comisión de Honor y Justicia aplicarán las sanciones disciplinarias de conformidad con el presente Reglamento o los reglamentos particulares de los programas.

 

Artículo . 157

El estudiante demostrará tener capacidad financiera para cubrir los gastos relativos a la estancia profesional.

 

 

DE LA ESTANCIA PROFESIONAL EN EL EXTRANJERO

 

Artículo . 158

Para la realización de la estancia profesional en un país extranjero por parte de un estudiante se requiere:

a. Que la Universidad tenga firmado un convenio con los sectores productivo, público o social de ese país.

b. Que el estudiante cuente con la carta de aceptación del proyecto por parte de la instancia receptora.

C. Que el estudiante demuestre dominio del idioma del país en el que realizará la estancia profesional.

d. Que el estudiante cuente con un seguro que cubre muerte, accidentes, gastos médicos y repatriación en caso de eventos extraordinarios.

mi. Demostrar que el proyecto cumple con las características establecidas en el presente Reglamento.

F. Contar con la autorización del Director Académico así como la del Rector.

gramo. Cumplir con las regulaciones migratorias del país de la universidad receptora.

h. Que el estudiante tenga la capacidad financiera para cubrir los gastos que implica la estadía.

 

Artículo . 159

La Universidad no será responsable de los actos o acciones no académicas realizadas por el estudiante durante su estancia profesional en el extranjero.

 

 

SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRAMUROS.

 

Artículo . 160

Se considerará una actividad extramuros a aquella que esté prevista en la planeación docente de la asignatura correspondiente, debiendo ser autorizada por el Director Académico y/o el Rector.

 

Artículo . 161

La actividad extramuros programada, debe estar de acuerdo al objetivo del programa de la asignatura.

 

Artículo . 162

La actividad extramuros deberá desarrollarse preferentemente en las zonas de influencia de la Universidad, cuando existan empresas, instituciones o centros de interés iguales o con características semejantes, evitando en lo posible el desplazamiento a lugares lejanos.

 

Artículo . 163

Los costos para la actividad extramuros serán cubiertos por el estudiante.

 

Artículo . 164

Las actividades extramuros, en la medida de lo posible, no deben afectar a otras clases, buscando en todos los casos programarlas con la menor afectación, o bien integrar varias asignaturas en el cumplimiento del objetivo de la actividad. La Dirección de Control Escolar será el responsable de notificar a los docentes involucrados.

 

Artículo . 165

Para participar en las actividades extramuros, el estudiante deberá estar formalmente inscrito. De ninguna manera podrán participar terceros ajenos a la institución, a la asignatura ya la práctica.

 

Artículo . 166

Los lineamientos de las actividades extramuros serán dados a conocer a los participantes, en el momento en que se informe de las actividades extramuros, aceptando la responsabilidad y cuidado de su persona y firmarán de enterado.

 

 

Artículo . 167

Todos los participantes de la actividad extramuros deberán firmar una carta responsiva a la Universidad. Así mismo, deberán apegarse al itinerario y medios contratados por la Universidad única y exclusivamente. No se aceptará ningún otro medio de transporte por cuenta propia del estudiante, padre o tutor.

 

Artículo . 168

Todos los estudiantes deberán portar a la vista su credencial vigente de la Universidad en cada actividad extramuros que realicen.

 

Artículo . 169

En toda actividad extramuros deberá estar presente el docente asignado o responsable del grupo comisionado por el Director Académico, quien será la máxima autoridad del mismo.

 

Artículo . 170

El Director Académico deberá notificar con tres días de antelación a la Dirección de Control Escolar ya la Dirección de Finanzas la lista de estudiantes y demás participantes autorizados en la actividad extramuros a fin de generar la cobertura pertinente.

 

Artículo . 171

En caso de que el estudiante presente algún problema de salud o físico que ponga en peligro su seguridad durante el viaje o actividad extramuros, deberá informar previamente al Docente Responsable y deberá quedar asentado en la carta responsiva.

 

Artículo . 172

Las actividades extramuros en las que se requieran cubrirán un costo de recuperación, deberán ser cubiertas por el estudiante en la fecha establecida. Es responsabilidad del Docente responsable de la validación de pagos y rendición de cuentas.

 

Artículo . 173

El incumplimiento de alguno de los artículos anteriores, derivará en la cancelación de la actividad.

 

 

DEL ESTUDIO INDEPENDIENTE

 

Artículo . 174

 El estudio independiente es el conjunto de actividades formativas que el estudiante desarrolla de manera extracurricular durante el transcurso de la carrera, contando con la tutoría o asesoría del docente designado. Por las características de la actividad a lo largo del plan de estudios, así como por el lapso de duración en el cómputo y registro de las evidencias al final de la licenciatura, es recomendable que el docente asignado sea el Director de la misma. Las actividades realizadas por el estudiante le serán registradas por créditos a través de las evidencias respectivas, y con la finalidad de medir el esfuerzo del estudiante en cualquier otra actividad académica que él elija bajo la supervisión respectiva. Esta actividad le permitirá desarrollar algunas competencias independientes de tipo académico y cultural para afianzar su perfil profesional.

.

Algunos ejemplos de actividad que el estudiante puede acreditar, en forma enumerativa más no limitativa, son los siguientes: proyectos de investigación, exposiciones, recitales, maquetas, modelos tecnológicos, asesorías, vinculación, ponencias, conferencias, congresos y visitas a criterio de la escuela. . .

Cabe señalar que las actividades serán relevantes de acuerdo al programa académico y los objetivos formativos de la carrera en cuestión.

 

 

SERVICIOS SOCIALES

 

Artículo . 175

El servicio social es un requisito obligatorio para obtener el título o grado académico, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Art. 70 5€. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.

 

Artículo . 176

El estudiante deberá notificar a la Dirección de Control Escolar mediante el oficio de la dependencia correspondiente, el inicio de su servicio, el calendario de realización, así como la actividad a desarrollar en el mismo. Informando además bimestralmente a Control Escolar de las actividades realizadas. Deben entregar su carta de inicio y liberación del servicio social.

 

Artículo . 177

De conformidad al Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de Educación Superior el servicio social tendrá una duración de 480 horas y deberá ser realizado en un plazo mínimo de 6 meses y no mayor a dos años.

 

Artículo . 178

El estudiante podrá iniciar su servicio social una vez cubierto el 70% de los créditos del Plan de Estudios de su licenciatura. En las profesiones del área de la salud, el servicio social podrá iniciarse una vez que se haya cubierto el 100 % de los créditos de la licenciatura.

 

 

 

Artículo . 179

La prestación del Servicio Social se podrá realizar en cualquier dependencia del sector público, federal, estatal o municipal, así como las instituciones de asistencia privada (IAP). Las especificaciones del servicio social estarán establecidas en los respectivos programas de estudios. No se aceptarán servicios que se realicen en sindicatos, confederaciones, sociedades mercantiles y despachos privados.

 

Artículo . 180

La Universidad se reserva el derecho de verificar que los estudiantes cumplan correctamente con su servicio social, en los tiempos y actividades notificadas en su momento. De observarse alguna anomalía se sancionará al estudiante de conformidad con el Capítulo XII del presente Reglamento.

 

 

 

CAPÍTULO IX

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS OFICIALES

 

Artículo . 181

Para solicitar cualquier documento oficial, será necesario:

1. No tener adeudos de ningún tipo en la Institución.

2. Haber cursado cuando menos un ciclo en caso de solicitar un certificado parcial.

3. Haber acreditado el 100 % del plan y programas de estudio, así como cursos, talleres o seminarios extracurriculares que se le hayan asignado, para la certificación total.

4. Haber entregado los documentos solicitados en su inscripción.

5. Hacer la solicitud respectiva en Control Escolar y cumplir los procedimientos que la autoridad establezca.

6. Pagar los derechos correspondientes, tanto de la institución como de la autoridad educativa.

7. Los tiempos de entrega estarán sujetos a los plazos establecidos por la Universidad y por la autoridad educativa correspondiente.

8. Los trámites deben ser realizados únicamente por el titular.

9. Los documentos únicamente se entregarán al titular, previa identificación.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO X

DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

GENERALES DE TITULACIÓN

 

Artículo . 182

El presente reglamento establece las normas referentes a los procesos académicos y administrativos de la Universidad para otorgar títulos, diplomas de especialidad y grados académicos.

 

Artículo . 183

Es competencia de la Dirección de Control Escolar:

a) Definir y operar los procedimientos administrativos institucionales para la autorización y ejecución de la opción de titulación seleccionada.

b)  Verificar y validar que en las actas se asienten las firmas de los miembros del Sínodo autorizado.

c) Crear y mantener actualizado un padrón de asesores y sinodales autorizados.

 

Artículo . 184

Es competencia de la Dirección Académica:

a) Establecer los estándares de calidad para definición y operación de las opciones de titulación y obtención de grados académicos, así como para la actuación de los miembros del Sínodo.

b) Autorizar al personal docente para fungir como asesor y/o sinodal.

c) Verificar que la actuación de los asesores y sinodales autorizados se apeguen a las normas y procedimientos establecidos.

 

 

DE LOS REQUISITOS DE TITULACIÓN

 

Artículo . 185

Al alumno que cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento, se le otorgará el Título Profesional que avala la preparación y permite, en términos de la Legislación, el registro oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública.

 

Artículo . 186

El alumno, conforme a los procedimientos administrativos de la Dirección de Control Escolar, antes de iniciar los trámites para el Examen Profesional o de Grado y para la expedición de título, diploma o grado, se deberá contar con lo siguiente:

 

Para alumnos egresados ​​de licenciaturas:

a) Estar al corriente en sus pagos.

b) Contar con Certificado Total de Estudios del nivel anterior.

c) Realizar el pago correspondiente para el trámite y expedición que se determina para Certificación Total y Titulación Profesional.

d) Realizar el registro por escrito de la vía de titulación de su preferencia.

e) Acreditar el Servicio Social, Prácticas profesionales y Estancia Profesional según sea el caso.

f) Actualizar sus datos como egresado

 

Para alumnos egresados ​​de posgrado:

a) Estar al corriente en sus pagos.

b) Contar con Certificado Total de Estudios del nivel anterior.

c) Realizar el pago correspondiente para el trámite y expedición que se determina para Certificación Total y obtención de grado.

d) Actualizar sus datos como egresado

e) Deberá acreditar título y cédula profesional de Licenciatura

 

 

DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

 

Artículo. 187

Todas las opciones de titulación que presentan proyectos o informes de investigación, serán sometidas a una presentación ante un sínodo, que es la celebración del acto académico del más alto significado y el de mayor trascendencia Universitaria, cuyo carácter público, formal y solemne legitiman la liberación. . profesional del sustentante en caso de obtener el veredicto favorable del Sínodo otorgándole el Grado para culminar su proceso formativo.

 

Artículo. 188

Para la realización de los documentos recepcionales requeridos por escrito en las opciones de titulación, el alumno contará con un plazo de un año a partir de la autorización de la opción elegida, pudiendo otorgarse una prórroga de un año más cuando, al juicio de su asesor , el alumno demuestra un avance significativo en el desarrollo de su trabajo. Si estos plazos se vencen sin lograr la conclusión del trabajo, el alumno deberá elegir otra alternativa para titularse.

 

Artículo . 189

Las opciones de titulación que aplican para los alumnos egresados ​​de los programas de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz son las siguientes:

 

No.

Vía de titulación

programa educativo

1

excelencia academica

Licenciatura

Especialidad

maestra

Doctorado

2

Evaluación acreditada

Licenciatura

Especialidad

maestra

3

tesis

Licenciatura

Especialidad

maestra

Doctorado

4

Tesina

Licenciatura

Especialidad

maestra

5

examen general de conocimientos

Licenciatura

6

Examen general de conocimientos (Ceneval ó Edbach)

Licenciatura

7

Estudios de posgrado

Licenciatura

8

50% de estudios de Doctorado

maestra

9

Publicación, Libro (ISBN), revista (artículo científico, indexada y/o ISSN

Licenciatura

Especialidad

maestra

Doctorado

10

Informe de experiencia profesional

Licenciatura

Especialidad

11

Informe de servicio social

Licenciatura

12

Seminario de Titulación

Licenciatura

13

Estudio de Caso

Especialidad

maestra

 

1. EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo . 190

Para obtener el grado de Licenciatura o Posgrado por Excelencia académica el egresado debe ser:

a).-Alumno regular, sin tener registro de extraordinario y/o recursamiento.

b).-El alumno debe tener un promedio final mínimo de 9.5   (nueve cinco).

c).-No deberá tener ningún informe de conducta o indisciplina del alumno en cuestión.

 

 

 

2. EVALUACIÓN ACREDITADA

Artículo. 191

Sólo podrá elegir esta opción el alumno que haya obtenido un promedio final mínimo de 9.2 (nueve dos), al cursar todo su programa académico de licenciatura, especialidad o maestría, y que haya aprobado todas sus asignaturas sin extraordinario y/o recursamiento.

 

Se respetará esta opción de titulación, siempre y cuando el alumno egresado concluya su proceso de titulación en un tiempo no mayor a 8 meses de la fecha de egreso. En caso de no concluir su proceso, el alumno tendrá que seleccionar otra opción marcada en el presente reglamento.

 

 

3. TESIS

Artículo . 192

La Tesis consiste en un trabajo desarrollado con rigor metodológico que contribuye a la generación de nuevos conocimientos, o bien ampliado, perfeccionado o aplicado el conocimiento existente en un área del programa académico.

 

Podrá presentarse bajo las siguientes modalidades:

a) Individual : consiste en la elección de un problema de investigación de acuerdo con las características ya señaladas.

b) Colectiva : en este caso la investigación es desarrollada hasta por dos pasantes del mismo programa académico, previa autorización de Control Escolar.

 

Corresponde a la Dirección de Control Escolar la asignación del asesor a un proyecto de Tesis.

 

Se deberá presentar una réplica de la tesis, en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo. 

 

a)    La tesis deberá contar como mínimo de 100 cuartillas.

b)    Al ser la tesis una propuesta de generación, perfeccionamiento, ampliación o aplicación del conocimiento; no serán autorizados trabajos de corte puramente documental, ya que éstos no aportan avance al estado del conocimiento.

 

 

4. TESINA

Artículo. 193

La Tesina debe ser un trabajo individual de investigación documental, relativa a un campo específico que refleja y principalmente la postura personal del sustentante en el campo.

 

Su carácter es monográfico, ya que aborda un solo tema y lo desarrolla a partir de criterios teóricos y conceptuales referidos exclusivamente a él. Se elabora con el debido rigor teórico y metodológico, se trabaja a partir de material documental, bibliográfico o hemerográfico.

 

a)    El sustentante deberá presentar una réplica individual de la tesina en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.

b)    Una extensión mínima de 80 cuartillas.

 

 

5. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

Artículo . 194

El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos elaborado por la Institución y que presenten los egresados ​​de un programa académico.

 

El examen se sustentará de manera escrita, deberá estar ante un Sínodo que se integre con tres participantes como mínimo.

 

La evaluación escrita se aplicará en varias sesiones programadas por la Dirección de Control Escolar.

 

Los exámenes que sean presentados por escrito, deberán ser conservados por la institución durante un lapso no menor a seis meses.

 

 

6. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS (EGEL-CENEVAL) O EDBACH

Artículo. 195

La titulación consiste en presentar un examen diseñado para evaluar los conocimientos y habilidades intelectuales adquiridos durante la carrera profesional.

 

El egresado deberá realizar sus trámites correspondientes directo con CENEVAL ó EDBACH.

 

Una vez concluida la prueba, la validación de esta opción de titulación será acreditada únicamente por la Constancia y Resultados emitidos por CENEVAL ó EDBACH con un nivel de conocimiento Satisfactorio.

 

 

 

7. ESTUDIO DE POSGRADO

Artículo . 196

Los pasantes de una licenciatura podrán obtener el título correspondiente al cursar estudio de Posgrado siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) El alumno deberá cumplir con el perfil de Ingreso del Programa de Estudios elegido.

b) La Maestría o Especialidad deberá contar con reconocimiento de validez oficial de estudios.

c) La Maestría o Especialidad deberá tener afinidad directa de contenido con los estudios realizados en la licenciatura ó demostrar que se está trabajando en el área de conocimiento del posgrado por un tiempo no menor a 2 años, justificando estos estudios de vital importancia para su mejor rendimiento laboral.

d) Obtener la autorización correspondiente por la Dirección de Control Escolar para cursar una Especialidad o Maestría como opción de titulación.

e) Acreditar como mínimo 45 créditos en ciclos completos del plan de estudios de especialidad o maestría.

f) El promedio general de los estudios en posgrado deberá ser mínimo de 8 (ocho).

g) Presentar constancia de estudios y boletas de calificaciones de la Institución donde se estén realizando los estudios de Especialidad o Maestría avalando que se cuenta con la cantidad de créditos requeridos, legalizados por la autoridad educativa competente.

 

En caso de no presentar los requisitos anteriores, el alumno egresado tendrá que seleccionar otra opción marcada en el presente reglamento.

 

 

8. 50% DE ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo . 197

Consiste en la recuperación de la experiencia y conocimientos de los estudios de doctorado, vinculando dicho proceso con las necesidades o problemáticas de la maestría donde se aspira a graduar.

Requisitos a cumplir para esta vía:

a).-Haber cumplido el 100% de los créditos académicos del programa de Maestría y contar con un promedio mínimo de 8.5.

b).-Haber cursado el 50% de créditos del Doctorado.

c).-Presentar constancias de estudios y boletas de calificaciones avalando el avance del nivel Doctorado.

 

 

 

9. PUBLICACION DE LIBRO (ISBN), revista (artículo científico, indexada y/o ISSN).

Artículo . 198

Se entiende por esta vía, la publicación de un texto de carácter científico y/o de innovación y descubrimiento en un campo propio del programa educativo del cual egresa. (Licenciatura, especialidad, maestría y/o doctorado).

a).-El libro debe tener la aprobación de una empresa editorial de prestigio reconocida a nivel nacional o internacional.

b).-El texto debe poseer ISBN

c).-Debe contar con un mínimo de 120 páginas

d).-En caso de artículo científico o de innovación y descubrimiento, éste debe poseer un mínimo de 35 cuartillas, para ser considerado como artículo científico. La revista en la que se publica, debe poseer ISSN y de preferencia ser una revista indexada.

 

Requisitos administrativos:

a).-Concluir el 100% de los créditos académicos del programa a titular (Licenciatura, especialidad, maestría o doctorado).

b)..-Contar con un promedio mínimo de 9.0.

c).-El sustentante realizará una disertación oral acerca del libro frente a un sínodo que la Universidad determine, además deberá dictar una conferencia magistral para la Universidad.

 

 

10. INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

Artículo. 199

Es la realización de un informe escrito mediante el esquema de protocolo que el egresado presenta como resultado de una experiencia profesional, significativa, analítica y crítica vivida, que aporta experiencias y criterios de solución con estricto rigor metodológico; además de vincular las áreas de conocimiento manejadas durante la carrera.

 

Esta opción no podrá aplicarse a los egresados ​​de programas académicos que requieran, según las leyes de nuestro país, de título o de cédula profesional para su ejercicio.

 

Este tipo de informe, consiste en la integración de las experiencias vividas, durante la realización de funciones relacionadas con la profesión estudiada, en una empresa por un lapso mínimo de dos años y los conocimientos teóricos que sustentan y explican las propuestas, mejoras o acciones emprendidas. . en esa experiencia, de tal forma que con ello, por un lado se demuestre que el egresado ha adquirido la profesionalización necesaria para presentarse ante un Sínodo para la obtención del grado, y por otro que con dicho trabajo contribuya al conocimiento del área trabajada.

 

La titulación podrá obtenerse mediante la presentación ante un jurado, de su informe de actividades sobre su experiencia profesional, a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales de currículum de estudios del programa académico cursado.

 

Esta opción de titulación consiste en la presentación individual de un informe de resultados de algún proyecto laboral afín a la carrera del sustentante, además de que se deberán cubrir los siguientes criterios:

a) Comprobar un promedio mínimo de 8.0 (ocho) en la carrera.

b) Currículo con fotografía y documentos de respaldo.

c) Ser egresado que se haya desempeñado en el ejercicio de su profesión con un mínimo de 2 años a partir de terminada su carrera comprobable.

d) El informe deberá ser validado, a través de una carta, por la Empresa, donde se realizó o realiza la experiencia profesional, para que, si es el caso, se utilice la información documentada de su propiedad.

e) La carta debe hacer constar la antigüedad, puesto, funciones desempeñadas y la autorización de la empresa para utilizar la información necesaria para el Informe.

f) Cuando se haya trabajado en el campo de su profesión en forma independiente, se deberá apoyar el trabajo con la documentación necesaria y que a juicio del asesor asignado, sean válidos.

g)     Tendrá una extensión mínima de 80 cuartillas.

 

 

11. INFORME DE SERVICIO SOCIAL

Artículo. 200

Esta vía de titulación consiste en la actividad que desempeña el alumno en algún programa que implica la práctica profesional al servicio de la comunidad. Se elabora un informe detallado con una extensión mínima de 80 cuartillas, acorde con su perfil profesional cuya conclusión da una solución a la problemática abordada, obedeciendo en su desarrollo a una metodología de trabajo.

 

Se deberá presentar la carta de liberación de servicio social donde se especifique lugar, tiempo y actividades realizadas durante el mismo.

 

Se presentará ante un sínodo integrado por 3 sinodales.

 

 

12. SEMINARIO DE TITULACIÓN

Artículo. 201

El Seminario de titulación presencial es un conjunto de estudios sobre temas muy específicos de la carrera, con una duración mínima de 120 horas. El objetivo de esta opción es que el alumno se actualice y profundice en una de las áreas de conocimiento del Programa de Estudios.

 

El Seminario de Titulación se acreditará cuando el Departamento de Control Escolar entregue el documento que haga constar que se aprobaron todos los módulos que comprende el seminario y que, en el mismo, se obtuvo una calificación mínima de 8.0 por módulo, y una asistencia no inferior. . al 90% de las sesiones programadas.

 

El Seminario de Titulación deberá cursarse dentro de la misma Universidad Sor Juana Inés de la Cruz.

 

 

13. ESTUDIO DE CASO

Artículo. 202

El Estudio de Caso es un trabajo escrito conforme a la metodología propia de los estudios de caso, en donde se plantea la problemática y la solución de un tema específico derivado de la práctica profesional. La extensión del estudio de caso puede variar de 80 a 120 cuartillas y deberá presentarse ante un sínodo integrado por 3 asesores.

 

 

CAPÍTULO XI

INSTANCIA COMPETENTE Y ATENCION A QUEJAS

Artículo. 203

La instancia competente para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo será la Comisión de Honor y Justicia a través de los medios establecidos para la recepción de las quejas.

 

Artículo. 204

La Comisión de Honor y Justicia será la encargada de la recepción, evaluación y seguimiento de las quejas.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

Artículo. 205

Los miembros de la comunidad universitaria son responsables de cumplir el presente Reglamento, dentro de las instalaciones universitarias y las externas donde se realizan actividades académicas, deportivas o culturales.

 

Artículo. 206

Son causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros y usuarios de la Universidad:

a. La realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad que se establecen en la Filosofía Institucional y el Reglamento.

b. Por el mal uso de la imagen de la Universidad.

C. La realización de actividades de índole política que persigan un interés particular.

d. La hostilidad por razones de discriminación (género, condición social, económica, ideológica u otras) o personales, que se manifiestan en actos concretos contra cualquier miembro o usuario de la Universidad.

mi. La utilización de las instalaciones universitarias para fines distintos a los que están destinadas. 

F. Introducir, poseer, distribuir o ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel y en sus alrededores o en actividades extramuros, así como presentarse alcoholizado al plantel oa cualquier actividad de la Universidad.

gramo. Introducir, poseer, distribuir o consumir sustancias psicoactivas dentro del plantel, en sus alrededores o en cualquier actividad extramuros, así como ingresar a las instalaciones con algún grado de intoxicación por drogas o estupefacientes.

h. Introducir armas de fuego, instrumentos punzo cortantes, artefactos explosivos, aerosoles sin fines académicos, instrumentos generadores de fuego, o cualquier otro que se considere peligroso o pueda causar daño o lesiones a los que quiera de los miembros de la comunidad universitaria, o instalaciones.

i. Acosar de manera escolar, sexual o moral a cualquier miembro de la comunidad universitaria, persona o usuario de la Universidad, por cualquier medio.

j. Realizar demostraciones excesivas de afecto.

k. Discriminar a cualquier persona por su género, color, raza, religión, opinión política, edad, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra característica.

l. Suplantar o ser suplantado en clases, exámenes o trámites administrativos.

metro. Realizar dentro de cualquier espacio de la Universidad, estacionamiento o zona circunvecinas conductas que puedan considerarse lesivas a la moral e imagen institucional.

norte. Presentar documentos apócrifos, falsificación de documentos o datos y documentos originales alterados.

o. Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que afecten los derechos de terceros.

pág. Agresiones físicas o verbales a cualquier miembro de la comunidad universitaria, dentro de las instalaciones o en los alrededores.

q. Apoderamiento y sustracción de pertenencias ajenas.

r. Queda estrictamente prohibido fumar en las instalaciones de la Universidad, así como el uso de vaporizadores, cigarros electrónicos, entre otros.

 

Artículo. 207

Los docentes serán responsables:

a. Por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Universidad.

b. Por incumplimiento a lo establecido en sus funciones, o bien, a lo establecido en este Reglamento.

C. Que incurran en la realización de sus funciones docentes, en actos de cohecho con estudiantes o cualquier otro miembro de la Universidad.

 

Artículo. 208

Los estudiantes serán responsables:

a. Por participar en desórdenes dentro y fuera de la Universidad.

b. Por faltar al respeto a cualquier miembro o usuario de la Universidad, por cualquier medio.

C. Por prestar o recibir ayuda fraudulenta en actividades de evaluación o de aprovechamiento académico.

d. Por maltratar mobiliario, equipo o los inmuebles de la Universidad o cualquier escenario académico externo.

mi. Por falsificar cualquier tipo de documentación escolar.

F. Por falsear los hechos y actividades relativas al cumplimiento de su servicio social.

gramo. Por utilizar cualquier tipo de documentación escolar falsificada.

h. Por participar en actos de cohecho en actividades propias de su calidad de estudiante.

i. Por realizar plagio en cualquier actividad escolar.

j. Por incumplimiento a lo establecido en este reglamento.

k. Por usar indebidamente su credencial escolar o la de otros.

 

Artículo. 209

Las sanciones que se impondrán a los profesores a quienes se les determina responsabilidad serán:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación por escrito.

C. Suspensión.

d. Destitución.

 

En cualquiera de las sanciones se aplicará la reparación del daño.

 

Artículo. 210

Las sanciones que se impondrán a los estudiantes serán:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación por escrito con copia al expediente.

C. Cancelación de acreditación de asignaturas.

d. Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.

mi. Suspensión temporal o definitiva de servicios específicos.

F. Pérdida de la beca.

gramo. Baja de equipos deportivos o culturales representativos de la institución.

h. Suspensión temporal.

i. Reparación o pago total de los daños causados.

j. Reparación de daños mediante servicio a la comunidad.

k. Expulsión definitiva de la Universidad.

 

 

Artículo. 211

La Comisión de Honor y Justicia: tiene por objeto cuidar el estricto cumplimiento y apego del presente Reglamento y demás normativas de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz.

 

Son funciones de esta Comisión:

a. Conocer de las faltas administrativas, de conducta y/o todas aquellas que atenten contra la observancia al presente reglamento, cometidas por los integrantes y visitantes de la comunidad universitaria y éstas sean reportadas por el Rector, Director de Plantel y/o el personal docente o administrativo del plantel donde hayan ocurrido los hechos.

b. Conocer de las contravenciones a la normativa legal de la institución educativa, originadas por los integrantes y visitantes de la comunidad universitaria y que causen perjuicio grave a alguno de los miembros, visitantes, instalaciones o en conjunto.

C. Investigar la veracidad de los hechos denunciados, resolviendo mediante dictamen la situación de los implicados deslindando de responsabilidades o aplicando la sanción disciplinaria cuando así corresponda, en los casos que se amerite.

d. Elaborar formatos para la simplificación de trámites que sean objeto de su competencia.

 

Con la finalidad de investigar la veracidad de los hechos denunciados, la Comisión de Honor y Justicia dispondrá de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la queja que por escrito y con las formalidades esenciales se hayan generado ante las autoridades universitarias. 

 

La Comisión procederá a investigar por cada asunto que se haga de su conocimiento y abrirá un expediente; en él se hará constar, tanto la queja, las pruebas y todas las actuaciones a que haya lugar, así como el dictamen correspondiente.

 

La Comisión tiene la facultad de recabar las pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos motivo de queja, por lo que podrán aportar pruebas los involucrados y todas aquellas personas que tengan en su poder los medios para lograr el esclarecimiento de los hechos motivo de queja. queja. queja.

La Comisión tendrá amplias facultades para solicitar la información que considere pertinente a fin de que puedan alegar elementos de juicio y gozar de amplia libertad al emitir su dictamen.

 

Constituida la Comisión en jurado una vez reunidas las pruebas y de consideración procedente, mediante oficio se citará al o los involucrados como responsable o responsables de la comisión de la queja interpuesta, señalando día y hora para hacer de su conocimiento la acusación que pese en su contra, otorgando derecho de defensa para que manifieste lo que a su derecho convenga, aporte las pruebas para su defensa durante un término de 5 días hábiles, concluyendo la audiencia con el dictamen que resolverá la situación de los involucrados en la queja interpuesta absolviendo o determinando la sanción correspondiente.

 

Para garantizar el principio de contradicción, para lograr esclarecer los hechos y cuando así lo soliciten las partes involucradas en la queja interpuesta, la Comisión citará a las personas que puedan aportar información que ayude a resolver la situación controvertida, para que de manera directa y personal. . comparezcan a audiencia.

 

El dictamen podrá ser total o parcial por cada uno de los hechos que se analicen y así deberá ser publicado, de manera que para un mismo asunto, pueda considerarse procedente la responsabilidad para algunos hechos que lo integren y no así para su totalidad.

 

Pronunciado el dictamen, éste se hará del conocimiento al Director del Plantel, para que proceda al acuerdo correspondiente y en su caso, a ordenar hacer efectiva tanto la sanción, como la restitución de los derechos de quien haya estado involucrado en la queja interpuesta.

 

Cuando se haya acreditado la responsabilidad de algún miembro de la comunidad universitaria y así proceda, las sanciones aplicadas al responsable establecidas por la Comisión de Honor y Justicia, serán conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de la UNISJIC; su dictamen y la sanción que corresponde, serán avaladas por el Director del Plantel. El dictamen y la sanción serán inapelables, y para efecto de registro será remitida copia del acta al expediente personal del responsable o responsables.

 

Artículo. 212

Para la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz es importante promover hábitos y valores entre los estudiantes con el fin de contribuir a su formación integral y promover una vida plena en salud, por lo anterior, se cuenta con un programa que promueve acciones de prevención de adicciones y estrategias de intervención adecuadas.

 

Artículo. 213

Cuando el estudiante realiza su proceso de inscripción ha entendido y aceptado el reglamento de la Institución por lo que la Institución está facultada para realizar revisión a mochilas, útiles personales y revisión corporal con la finalidad de prevenir que se ingresen a la universidad, armas, drogas, psicotrópicos, enervantes, o cualquier sustancia análoga no permitida por la ley.

 

 

CAPÍTULO XIII

USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo. 214

Todas las instalaciones de la Universidad Sor Juana Inés de la Cruz están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Universidad.

 

Artículo. 215

Para el uso de las diversas instalaciones tales como biblioteca, laboratorios, talleres, instalaciones deportivas y culturales, entre otras, será necesario que el estudiante presente su credencial vigente de la Universidad y se apegue a los reglamentos correspondientes.

 

Artículo. 216

Cada una de las instalaciones se regirá bajo las normas complementarias que establece la Dirección Académica.

 

 

CAPÍTULO XIV

VIGENCIA Y TRANSITORIOS

 

Artículo. 217

El presente Reglamento entrará en vigor un día después de haber sido presentado a las autoridades correspondientes y estará vigente en tanto no se presente un nuevo reglamento.

 

Artículo. 218

El presente Reglamento abroga el Reglamento anterior y deroga en aquello que lo contravenga.

 

Artículo. 219

Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos en la siguiente orden por la Dirección Académica de la Universidad, Dirección del Plantel, la Rectoría y en última instancia por el Representante Legal.

 

Artículo. 220

El presente reglamento se difundirá a partir de su fecha de publicación en la página web de la universidad y estará para consulta en la Biblioteca de la Universidad.

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